Reposición por Omisión es un trámite que se debe de realizar cuando una persona no fue inscrita en el Registro Nacional de las Personas en el tiempo legalmente establecido, que es hasta un año después de su nacimiento según el articulo número 53 de la ley del Registro Nacional de las personas.
QUE REQUISITOS SE DEBEN PRESENTAR?
Según el artículo 84 de la Ley del Registro Nacional de Las Personas, para tramitar una Reposición por Omisión se deberán hacer uso de los siguientes medios probatorios:
- Constancia de negativa extendida por el Registrador Civil Respectivo.
- Declaración testifical y Fotocopia de la tarjeta de identidad de dos (2) testigos mayores de edad con al menos 5 años mayores que la persona a inscribir, los cuales no deben ser parientes.
- Certificación de inscripción de nacimiento, naturalización o defunción del padre o madre, pasaporte u otro documento fehaciente si el padre o la madre son extranjeros.
- Por lo menos dos (2)de los siguientes:
- Reporte de nacimiento (del Hospital o IHSS) o si fue con partera deberá presentar una constancia de ella junto con fotocopia de la tarjeta de identidad de ella.
- Certificado de registro pre-escolar o escolar.
- Fe de Bautismo.
- Carné de vacunación.
- Certificado de la inscripción de nacimiento de cualquier hermano.
- Certificado de inscripción de matrimonio de los padres.
- Declaración jurada donde se manifieste la paternidad o maternidad del solicitante.
- Certificado de la resolución de posesión notoria del estado de hijo; y
- Certificación de defunción de la persona que ha fallecido cuya reposición de nacimiento se solicita.
Quienes pueden hacer el trámite de Reposición por Omisión?
- Los padres de la persona que se quiere inscribir.
- Los hermanos o algún familiar cercano
- Un profesional del derecho mediante carta poder.
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